Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medidas cautelares contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada Arely Margarita Villalobos de Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.042.641, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se impone:
1) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana Morella Villalobos, y pernoctar en la residencia de esa ciudadana ubicada en la calle principal, casa N° 35, Tabay Estado Mérida, primera calle (en toda la curva).
2) La presentación cada quince (15) días ante la sede del Tribunal.
Trasládese a la imputada Arely Margarita Villalobos de Dávila, a la s.....