Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme a la Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual remítase en su oportunidad legal la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se Impone a las Imputadas MARICELA VELÁSQUEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.029.854, nacida en fecha 30.06.65, de 40 años de edad, domiciliada vía Torondoy sector Latino Estado Mérida y ANA DE JESÚS LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.962.655, de 53 años edad, fecha de nacimiento 20.06.52, de oficios del hogar, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, calle las Flores, cas.....