L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió la demandada YANOACELIS MARIN PULGAR, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el lapso legal correspondiente, ni haber promovido ni evacuado prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la demandante.
Segundo: CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la demandante ciudadana María Daniela Chacín Pino, asistida por los abogados Leix Teresa Lobo y Jesús Ramón Pérez Wulff, contra Yanoacelis Marín Pulgar.
Tercero: Se ratifica la medida de secuestro decretada y ejecutada.
Cuarto: Se le condena a la ciudadana YANOACELIS MARI.....