Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado: SIXTO JULIO, colombiano, indocumentado, quien dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 73.000.497, natural de San José del Playón-María La Baja, Departamento Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 26-08-1.969, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio agricultor, con segundo año de educación básica, hijo de María Julio y de Rito Santana, residenciado en el Sector La Rinconada, Casa S/Nº, al lado de la planta eléctrica, vivienda de color blanco con rejas de color salmón, vía panamericana, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida (teléfono 0275-2687956), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 .....