este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la defensa a favor del ciudadano JESUS ALBERTO PARRA CIARROCHI, suficientemente identificado en las actuaciones, y mantiene la medida judicial privativa de libertad a la cual se encuentra sujeto, por considerar que las circunstancia que dieron origen a la medida privativa de libertad para la presente fecha, no han variado. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas. CUMPLASE.-.