, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SERVICIOS COMUNITARIOS, impuesta a io y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Toda vez que en la presente causa no existen más actuaciones que realizar se acuerda su remisión al archivo judicial, en la oportunidad en que se formen los legajos.
A los fines de imponer a las partes de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación. Notifíquese a la Trabajadora Social. Diaricese. CUMPLASE.