JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PABLO MARQUEZ quien fuera venezolano, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.285.934, quien falleció ab-intestato el día cuatro (04) de Junio del año dos mil diez (2.010), y cuyo deceso consta en acta de Defunción Nº 658 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre inserta a los autos al folio (4 y su vto.), a: Las ciudadanas MELANIA RANGEL DE MARQUEZ, JANETH MARGARITA, YAIR CELESTE, MAYELING Y MARIAN YENIRE MARQUEZ RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.079.296, 13.230.091,.....