Primero: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, y resuelve, en vista que la causa fue remitida por otro Juzgado que considera competente a este juzgado DECLARA LA INCOMPETENCIA para el conocimiento del presente recurso, intentado por el ciudadano FREDDY ANTONIO FREITES LUGO, Contralor Provisional del Estado Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida, en consecuencia este Tribunal estima que el que debería seguir conociendo es el declinante, y en razón de que no existe un Juzgado Superior Común, en virtud de lo cual nos encontramos ante un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales que no tienen un superior común, plantear la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA del presente asunto ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Segundo: Se ordena remitir original del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, una vez transcurrido el lapso para ejercer lo pertinente.
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
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