DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Cambio de Medida Privativa de Libertad presentada por las ciudadanas abogadas: LILIA JOSEFINA FLORES DE GÓMEZ y MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA, titulares de las cédula de identidad No. V-14.361.892 y 13.064.734, respectivamente, procediendo en su carácter de Defensoras Privadas del imputado de autos, ciudadano: RONALD DANIEL HOYOS VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. V-24.607.099, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y Cúmplase.