En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Conforme a la Sentencia Nº 693 del 2 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SANDRO ANTONIO RODRIGUEZ y ADILIA DEL CARMEN MORILLO MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.241.195 y V.- 9.396.096, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirier.....