DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción, interpuesta por la ciudadana YLEIDA RIVAS UZCÁTEGUI, en su condición de codemandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada ROSA DÍAZ.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 357 del mencionado texto procesal la cuestión previa a que se contrae el ordinal 10º del artículo 346 eiusdem, por haberse declarado sin lugar tiene apelación en un solo efecto.
TERCERO: El acto de contestación de la demanda se celebrará dentro de los cinco días de despacho siguiente al término de la apelación si esta no fuera in.....