DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de Amparo Cautelar interpuesta por el profesional del derecho Francisco Alfredo De Jongh Sarmiento, en su condición de apoderado judicial de la Universidad de los Andes, contra el "Auto" dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida en fecha 28 de enero de 2019.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.