En razón de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCION en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por el abogado en ejercicio JULIO CESAR ORDOÑEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 11.145, titular de la cédula de identidad N° V-3.495.484, domiciliado en Valera Estado Trujillo y hábil, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano deudor JULIO ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.039.307, domiciliado en el Barrio Piñango, casa N° 59, de Timotes Estado Mérida y hábil. En consecuencia, TERMINADO el procedimiento por el decaimiento de la acción.