Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que el ciudadano RAMÓN DARIO MEDINA CARRERO, anteriormente identificado, y a quien se le requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando validamente citado tal y como consta en la boleta de citación hecha a su nombre, la cual riela inserta al folio (10) respectivamente, SE PRESENTÓ personalmente el día quince (15) de Diciembre del año 2022, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal y una vez hecho el pregón de Ley dado por el Alguacil, se abrió el acto y procedió la Secretaria del Tribunal a leerle íntegramente el documento privado, y de seguida el referido ciudadano RECONOCIÓ EL DOCUMENTO PRIVADO, el cual suscribieron las partes el día treinta (30) de Marzo del año 2022, manifestando a viva voz lo sig.....