En consecuencia, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido, decreta:
PRIMERO: SE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION, otorgada al Ciudadano; GERARDO YGLESIAS ABELEDO, plenamente identificado, y acordada por este Tribunal, en fecha 14-06-2022, POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
SEGUNDO: Se ordena librar Boletas de Notificación a la Fiscalía Superior, Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, Ciudadano: GERARDO YGLESIAS ABELEDO, adolescentes: ANYELIMAR YGLESIAS Y CRISOL YGLESIAS y sus representantes legal.....