´La imposibilidad de ejercer nuevamente la acción establecida en el Código de Procedimiento Civil, versa sobre los casos en que haya sido declarada la extinción de la instancia, de lo cual se observa que no se han cumplido en el presente caso, debido a que consta en copias certificadas de la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, consignadas por la parte demandada, que no fue declarada la extinción de la instancia conforme a los establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sino la inadmisibilidad de la Acción de Desalojo por Vencimiento de Prorroga Legal, por no llenar los requisitos establecidos en la Resolución Nro. 2006-2009 de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de lo cual el legislador no ha establecido como norma que deba dejarse transcurrir e.....