DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en sede constitucional y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer el presente amparo constitucional, incoado por la ciudadana SANDRA YACKELINE SAYAGO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.679.704, procediendo en su nombre y en nombre y representación de sus dos (02) hijos, de los cuales uno es un adolescente de quince (15) años y una niña de diez (10) años de edad, cuya identidad se omite en acatamiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DERVIZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.325.587, inscrit.....