Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil veintitrés (2.023), (folio 119 al 131 y sus vueltos) por los ciudadanos: RAFAEL MARIA MOJICA RODRIGUEZ y CARMEN GUILIANI DE MOJICA, abogados en ejercicios debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 52.951 y 64.619, respectivamente; actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano AMÉRICO ARAUJO ALBARRÁN, mediante el cual expusieron: "... Estando dentro del lapso para la Promoción de Pruebas establecidos en los artículos 396 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 388 y 392 ejusdem; promovemos a favor de nuestros representado las siguientes...(SIC)". Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares: Documentales- Testificales.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PA.....