PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 6º del CPC, en concordancia con el artículo 340 numeral 6º eiusdem, opuesta por los abogados en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6º del CPC, en concordancia con el artículo 340 numerales 5º y 6º eiusdem, opuesta por la parte demandada.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 3º del CPC, opuesta por la parte demandada.
CUARTO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 10º del artículo 346 del CPC, referida a la caducidad de la acción, opuesta por la parte demandada, empresa mercantil "CONSTRUCTORA ROCAL C.A.", en la persona de sus representantes legales, ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ UZCÁTEGUI y OTTO SIMÓN RODRÍGUEZ CARNEVALI, a través de sus apoderados judiciales, abogados en .....