´DECISIÓN
En mérito de lo antes dicho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente recae sobre la imputada YOLIMAR DEL SOCORRO GUZMAN PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.525.520, plenamente identificada en autos, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. La presente decisión tiene por fundamento legal lo dispuesto en los artículos 2, 7, 44 y 49 y 334 Constitucional; 230, 236, 237, 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
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