´´este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 7, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara funcionalmente INCOMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión autónoma de amparo constitucional propuesta el 4 de diciembre de 2024, por la ciudadana HENEDINA QUINTERO ARIAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ RICARDO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 182.355, por la sedicente violación de sus derechos constitucionales violados, consagrados en los artículos 25, 26, 27, 46, 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se DECLINA el conocimiento de dicha pretensión en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil.....