Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Se declara SIN LUGAR E IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada YULEINE MORA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.567, titular de la cédula de identidad No. V-12.220.417, domiciliada en el Municipio Tovar, Estado Mérida, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: SANHUG LOW SHOE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-3.242.401, contra la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que decretara este Tribunal con fecha: 27 de septiembre del 2.004, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado ¿Barbecho de Los Vivas¿, Villa de B.....