Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de la investigada ROSANA ELIZABETH QUINTERO MORENO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia del 277 del citado código por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, solicitada por la Fiscalía, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que permiten determinar que estamos en presencia de un hecho que no esta prescrito y amerita pena privativa de libertad, hay e.....