Es por lo que este Juzgado en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: PRIMERO: Conforme a la solicitud Fiscal, a la cual se adhirió la Defensa, acuerda la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante el Tribunal, impuesta al imputado ciudadano DIMAS ANTONIO PINO ESTRADA, en decisión de fecha 30-09-08, asimismo, la prohibición de salida de la circunscripción judicial de la ciudad de El Vigía, y a no cambiar de residencia sin previa participación al Tribunal, la cual riela a los folios 76 al 80 de la causa, dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Pena.....