DISPOSITIVA Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA Y POR CONSIGUIENTE DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, con relación al ciudadano HERMES AVADER OSPINA MERCHAN, plenamente identificado, y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes del abocamiento de la Juez Temporal y del contenido de la presente decisión y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA