El Tribunal negó la admisión de la apelación, en virtud de que el presente procedimiento se encuentra en etapa de ejecución de sentencia la cual no debe interrumpirse, sino por los motivos que señala la ley, más aún cuando en esta causa se ha realizado avalúo o experticia por funcionario del Instituto Nacional de Tierras (INTI), capacitado plenamente para realizar las mismas.