Es por ello que este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena la materialización de la presente Medida de conformidad a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se deja plena constancia que este Tribunal a dado fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal de la Causa. De igual manera hace del conocimiento a las partes que cualquier incidencia deberá resolverse por el Tribunal ad-hoc. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente cumplida la presente Medida Innominada. Así mismo se deja constancia que este Tribunal presto gratuitamente sus servicios de conformidad a lo establecido en los Artículos N° 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Finalmente siendo las .....