DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CIRA MARGOT UZCÁTEGUI RODRIGUEZ, debidamente identificada en autos, por haberlo solicitado los ciudadanos ALMA CLARA AÑEZ UZCÁTEGUI y MOISES GUILLERMO CLARET AÑEZ UZCATEGUI, en su condición de hijos, y ser procedente de pleno derecho, este Tribunal designa como TUTOR PROVISIONAL del sometido a interdicción, a la ciudadana ALMA EUGENIA NUÑEZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.493.637, hábil, a quien se ordena notificar de este nombramiento mediante boleta, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación. Así se decide.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se acuerda seguir el proceso de Interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación del cargo de tutor.....