De la motivación precedente, este TRIBUNAL: PRIMERO: el Tribunal la admite la acusación en su totalidad, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 todo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, EDWIN ADELMO FERRER URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.915.487, nacido en fecha 10-07-1974, de 34 años de edad, casado, de ocupación taxista en la Línea Serví Turismo Catedral, hijo de Cecil Adelmo Ferrer Osorio (v) y de Adixe Aída Urdaneta de Ferrer, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, domiciliado en Brisas del Chama, calle ciega, casa N° 03, de color blanca, casa .....