ACUERDA Librar Orden de Aprehensión contra el penado PEDRO DAVID VENEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.306.752, natural El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-11-1989, soltero, de 19 años de edad, comerciante, hijo de Nelly Josefina Venegas y Pedro León, domiciliado en El sector La Playita, calle principal, casa Nº- 132, cerca de la carpintería, El Vigía Estado Mérida. Una vez que sea capturado el penado y sea puesto a la orden del Tribunal, se fijará la audiencia correspondiente, para escuchar al penado, el Tribunal resolverá sobre la revocatoria o no del Beneficio que se le otorgó. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 Y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.------------------------------------------------------------------------------------------------------.....