Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE ADAN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.041.776, domiciliado en el Sector el Cambio, Calle Principal, casa Sin Numero, Parroquia Jacinto Plaza , Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil y FLOR DE MARIA DUGARTE DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.027.920, domiciliada en el Sector el Entable, Vereda numer.....