DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le impone de oficio una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al co-imputado de autos, ciudadano: RONALD ANTONIO RIVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.847.372, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 29, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1).- La obligación de presentarse por ante este Tribunal de Juicio No. 03, el día Martes 27-01-2015, a las 9:00 am. 2).- La presentación periódica por ante este Circuito Judicial Penal una vez cada Ocho (08) Días. 3).- La prohibición de salir del Estado M.....