Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARQUEZ BERBESI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.887, domiciliado en La Palmita, calle 1, casa 1-102, parroquia Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.771.891, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.347, con domi.....