PRIMERO: HOMOLOGA el expresado PAGO y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento declara CANCELADA dicha deuda. Y así se decide.
TERCERO: Al quedar firme la presente decisión se oficiará lo conducente al registro respectivo y se expedirán las copias certificadas solicitadas.
CUARTO: Declara terminado el presente juicio y ordenará el archivo del expediente una vez que quede firme el presente fallo.