Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI, en su condición de Defensor Público N° 09, actuando en representación del acusado JULIÁN ISMAEL LEÓN, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la que condenó a JULIÁN ISMAEL LEÓN a sufrir pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RENZON GREGORIO ZERPA, por considerar esta alzada que la recurrida se encuentra ajustada a derecho. Queda confirmada la decisión apelada de Primera Instancia.