Se declaro CON LUGAR la apelación interpuesta el 22 de octubre de 2003, por los demandantes contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se declaro NULA y, por ende, sin efecto jurídico alguno, la transacción celebrada ante el a quo por los para entonces apoderados judiciales de las partes, mediante la cual se pretendió dar por terminado el presente juicio. Se REVOCO en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada y se ordeno la continuación del proceso en el estado en que se encontraba para la fecha en que se efectuó el acto írrito. Dada la índole del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hizo especial pronunciamiento sobre costas.