Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado: LUIS ALBERTO PRADA, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.220.126, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 18/09/1969, de 37 años de edad, residenciado en: ONIA-CULEGRIA, VIA PRINCIPAL, CASA S/N, EL VIGÍA, por el plazo de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado LUIS ALBERTO PRADA, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No portar armas sin la documentación correspondiente.
2° No cometer un nuevo delito.
4° Mantener responsablemente su trabajo.
5° Evitar el .....