En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, hecho en el expediente Civil Nº 7.271, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil,  a tales efectos se  levanta  medida de prohibición de enajenar y gravar  decretada  por este Tribunal en fecha  26 de julio de dos mil cinco ( 2.005).