Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana María Romelia Mora de Sánchez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.395.057, domiciliada en la calle 3, con avenida 2 Nº 2-6 de la Población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado Julio César Sánchez García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.279.749, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.322, con domicilio en la av.....