REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2.011).-
200 º y 152 º
Visto el computo realizado por secretaría que riela al folio veintiocho (28 y su vuelto) del presente expediente, y visto por cuanto se observa que los demandados ciudadanos MARY ELIZABETH BALZA CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.756.768, domiciliada en la Urbanización San Miguel, vereda Nº 9, casa Nº 18, Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librada Aceptante, JOSÉ ENRIQUE BALZA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.205.050, domiciliado en la Urbanización San Miguel, vereda Nº 9, casa Nº 18, Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Avalista y CRUZ MARINA CALDERÓN NAVA DE BALZA, venezol.....