PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares por intimación, interpuesta por la abogado en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, coapoderada judicial del ciudadano LUÍS GONZALO CARRASQUEL LUJÁN, en contra de la Sociedad Mercantil "PROMOTORA MERCANTIL C. A.", inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 26 de julio de 2006, bajo el número 16, Tomo A-23, representada, por su Director Gerente ciudadano ASBRÚBAL EBERTO LEO PEÑA.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA MERCANTIL C. A., en la persona de su Director Gerente ciudadano ASBRÚBAL EBERT.....