Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declara INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de los documentos privados, efectuada por el abogado ANDRES APONTE CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA OLIVA MARQUEZ CASTRO, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.969, educadora, domiciliada en Santa Elena de Arenales, sector Gavilancito, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por no estar ajustada a uno de los tres procedimientos antes analizados. Así se decide.