El Tribunal homologó el el convenimiento suscrito por por los ciudadanos: RAMON EMILIO ARAUJO RAMIREZ y KARINA DEL CARMEN VILLARREAL PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.467.429 y V-17.857.020, domiciliados el primero en el sector Pueblo Rosado y la segunda en el sector Chijos II ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos especiales a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de ocho (08) años de edad