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DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado LUÍS EMIRO ZAMBRANO SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-10.104.605, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 109.925, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de noviembre de 2023, en la que se declaró incompetente para conocer y declina la competencia en el Juzgado Civil de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida que declara:
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