Este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la imputada: ANA MIRIAN MARQUEZ IZARRA, supra identificada, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de Lewis Trejo, por el lapso de TRES (03) Meses, a partir del día 21-02-2024 hasta el 21/05/2024, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen
le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. 2.- No incurrir en acciones como las, que dieron lugar a este procedimiento, ni cometer ningún otro tipo de delito. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico asumido la representación.....