Por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito ante éste Tribunal por la parte demandada ciudadana: ELVIA ROSA TORRES DE CARRIZO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.619.322, domiciliada en la Urbanización Timotes, vereda 1, casa numero 26 de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. En consecuencia, declara:
PRIMERO: Téngase el presente juicio .....