Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace
el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Sobre
el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 2, 26, 49 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA INTERRUMPIDO EL
DEBATE; y se fija como nueva oportunidad procesal para llevar a cabo el Inicio de
Juicio Oral y Reservado para el día 10/03/2025, a las 10:00 de la mañana.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado, y se ordena la citación de
todas las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03, a los
veintiún (21) días del mes de febrero del año 2025 CÚMPLASE. –
J.....