Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Gabriel Picon González, La Palmita del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, deben aparecer el segundo apellido de la adolescente así: RODELO; el lugar de nacimiento de la adolescente así: HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; igualmente en los datos de identificación de la madre de la adolescente, deben aparecer los apellidos así: RODELO HERRERA, estos errores aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la P.....