este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se le da el carácter de Sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, todo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Así mismo se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la entrega del inmueble por parte de la demandada.
LA JUEZA PROVISORIA