Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana ANA MAURA GUILLÉN DE MONTOYA, ya identificada contra su legítimo cónyuge JOSÉ ALFONSO MONTOYA, por la causal 2da, contemplada en el artículo 185 del Código Civil.